Agro 8

Otro logro de la industria del cannabis: ya se pueden usar harinas y aceites como alimentos

El Gobierno nacional incorporó a las semillas de cáñamo al Código Alimentario Argentino.

A través de una resolución conjunta del Ministerio de Salud y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Gobierno nacional incorporó a las semillas de cáñamo al Código Alimentario Argentino (CAA), dentro de la categoría de “semillas comestibles”.

Esto significa que se autoriza el uso alimentario de subproductos cómo harinas y aceites que contienen Cannabis sativa L.

Según informó la dependencia agropecuaria, esta normativa se desarrolló tras la investigación y trabajo de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), que avanza en el estudio y desarrollo del marco regulatorio de alimentos, para incorporar al Cannabis sativa L, y sus productos derivados en el Código Alimentario.

EL CANNABIS COMO ALIMENTO

“En este contexto histórico se nos presenta una oportunidad única de numerosas ramificaciones a través de un desarrollo inteligente y exitoso de la industria del cáñamo industrial-hortícola (Cannabis sativa L.)”, valoró el secretario de Agricultura, Juan José Bahillo.

Y agregó: “El actual contexto global brinda importantes espacios para competir con calidad y excelencia mediante la producción de diversos productos derivados de este cultivo milenario”.

Técnicamente, la resolución establece una modificación en el Artículo 917 donde autoriza para el uso alimentario y describe la especificidad de las semillas de cáñamo cómo semillas sanas, limpias y bien conservadas de las distintas variedades de la especie vegetal Cannabis Sativa L y que no expresan más de 1% de delta-9 tetrahidrocannabinol (THC).

Asimismo, se dictamina que las semillas de cáñamo no deberán contener restos de otras partes de la planta (hojas, tallo, etc), no deberán contener más del 0,5% de semillas dañadas y deberán estar libres de insectos vivos.

Además, se fija en 0,25% la presencia de material mineral y no más de 0,10% de insectos muertos, fragmentos o resto de insectos.

La resolución incorpora además al CAA a la “harina de semilla de cáñamo” que es la proveniente de la molienda de la torta de semillas de cáñamo autorizadas y que será clasificada cómo desgrasada o parcialmente desgrasada.

Finalmente se incorpora el aceite de semillas de cáñamo que se obtiene de las distintas variedades de semilla de Cannabis Sativa L y que son previamente autorizadas por el CAA.

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